Revocatoria del mandato para alcaldes o prefectos sino se cumple fijación de límites

Quito
Miguel Ángel Cuenca
29 de marzo del 2013

El Presidente de la República, Rafael Correa, plantea que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el término de dos años contados a partir de la vigencia de la actual ley, de no solucionar los problemas limítrofes existentes en sus respectivas jurisdicciones geográficas de conformidad con los procedimientos establecidos, tal infracción será causal de revocatoria del mandato del alcalde o prefecto.

Con esta figura jurídica al incumplimiento de la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, es la encomienda del Primer Mandatario, en la objeción parcial al proyecto de ley que sobre este componente aprobó la Asamblea Nacional.

En tal virtud sugiere, que no habiendo salida en el término de dos años, el Comité Nacional de Límites Internos, previa calificación, le remitirá al Consejo Nacional Electoral los aprietos de pertenencia corresponderán ser sometidos a consulta popular, convocatoria que corresponderá ejecutarse con la concerniente limitación geodésica, para la cual se deberá elaborar el padrón oportuno.

Amplía además que, al tratarse de aprietos para lograr la demarcación de tal o cual circunscripción territorial en franja de problema no viva población alguna, la Comisión Nacional de Límites Internos establecerá los límites geográficos.

Arguye que de este carácter no se alargarán vanamente los apuros existentes, habiendo una alternativa de solución que ultime en forma terminante las diferencias causadas en los altercados limítrofes.

Y según el acuerdo del texto aprobado por la Asamblea Nacional, para la salida del problema de límites se hallan formas amistosas (trato directo y arbitraje territorial) como institucionales (resolución institucional, dictámenes y consulta popular).

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