Análisis de las reformas al código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización COOTAD



A la Comisión de Gobiernos Autónomos, les tomo año y medio la revisión de los más de 400 Art., que contiene la (COOTAD), a fin de mejorar la redacción para que se aclare y pueda ser aplicable.

Quito.
Redacción Miguel Ángel Cuenca
15 de abril de 2013.

La legisladora Diana Atamaint, integrante del organismo legislativo, índico que La Comisión de Gobiernos Autónomos ingresó a la última etapa de análisis cada unidad de los artículos que estarán reformados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (Cootad).

Es así que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, luego de haberse aprobado en la Asamblea Nacional, han encontrado varias falencias y algunos ajustes que habrían que hacer al Código de Ordenamiento Territorial, por lo que han venido muchas iniciativas de reformas de varios artículos, ya sean de las Juntas parroquiales, de los Municipios o de los Concejos Provinciales y uno de los temas fuertes ha sido la Revocatoria del Mandato o la Renovación de los cargos de los electos o de las autoridades de elección popular, en este caso de los alcaldes, prefectos y miembros de las Juntas parroquiales, así como de los concejales, básicamente en eso han estado trabajando y ampliando con más elementos, que es lo pertinente y que no es, a fin de permitir la gobernabilidad.

En torno a esta lectura la asambleísta Atamaint, sostuvo que “Qué la gran mayoría de los artículos que se pretende reformar es en el sentido de aclarar, mejorar la redacción, de pronto que caían en ambigüedades se volvían inaplicables y algunos errores que no estaban coherentes en todo el marco de la Ley, por lo que estamos nosotros planteando hacer estas reforma”.

Dentro de los temas polémicos estaban,  la donación de tierras y títulos de hace 15 o 20 años y que actualmente con la nueva tecnología y midiendo no coinciden lo entregado al dueño. Otro cuestionamiento fue que los Municipios demandaban del uso y aprovechamiento de los recursos pétreos, argumento esclarecido, más en qué circunstancias deben ser aprovechados y quienes tienen que dar el informe. Así mismo el fraccionamiento del suelo, donde había un porcentaje mínimo al donar una proporción para áreas verdes, aquí había contradicción al dejar un 10% para dicho menester, lo cual afectaba, habiendo en todo caso solo en proyectos de urbanización. 

Las  reformas del (COOTAD)., muchas de ellas que tiene que ver con las competencias, inclusive de los concejos provinciales, de los municipios y, que de pronto había ambigüedades, se lo ha hecho con la participación de ellos, por lo cual están pendientes en cómo avanza la discusión de esta reforma, ante lo cual argumento que “Ha sido una muy amplia la participación de los gobiernos autónomos para tener un código que sea aplicable y que no deje espacios de mala interpretación, para así no tener problemas con la Contraloría”, determinó

En todo caso el Código establece un avance significativo como instrumento de apoyo para los gobiernos autónomos, en lo que tiene que ver  a la autonomía, descentralización y cumplimiento de competencias; habiendo eso si algunos vacíos que se han registrado en su aplicación,  teniendo  la  necesaria reformas, expresó.

Mientras tanto ya se encuentra listo el informe para segundo debate de reforma a la Ley (COOTAD) y fue aprobado por unanimidad, con 8 votos, mismos que fueron favorecidos por los legisladores  Diana Atamaint, Paco Moncayo, Virgilio Hernández, José Picoita, Paola Pabón, Mary Verduga, Jimmy Pinoargote y Paco Fierro.

En cinco ejes fundamentales se basa la reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD):
Creación de nuevas circunscripciones territoriales; regularización de asentamientos humanos consolidados; precisiones sobre las competencias recurrentes; reforma al Art. 515 sobre el impuesto rural; y, asuntos administrativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

La regulación del procedimiento para la remoción de los alcaldes, fue discutido ampliamente, como esclarecer la subrogación de ausencia definitiva del presidente, vicepresidente de la Junta Parroquial, prefecto y vice prefecto de los Consejos Provinciales.

En el marco del segundo debate de las reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, (COOTAD), el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Virgilio Hernández, enfatizó que las competencias y la planificación territorial se une al deber que tienen los gobiernos autónomos provinciales de pronunciar su gestión con las del gobierno nacional como con los gobiernos autónomos descentralizados y actores sociales de su circunscripción territorial provincial, para así lograr los objetivos del buen vivir.

Expuso que se reforma también, los artículos con la remoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. Desarrollándose  el marco legal que viabilice al afectado concurrir a una instancia judicial, quién ratifique o niegue la resolución adoptada por el órgano legislativo correspondiente; y con este fallo o cuando permanezca estable, se notificará al organismo que emite y habilita la clave de servicios interbancarios, y sea suministrada a la nueva autoridad.


Al destacar que la reforma se basa en cinco ejes fundamentales, exteriorizó que se cambian los porcentajes dentro de los cuales los gobiernos parroquiales deben destinar gastos administrativos. Este plan establece el mínimo de los gastos administrativos en remuneraciones básicas unificadas,  que de un total de 813 gobiernos parroquiales, 514 no cubren sus gastos administrativos.

Sobre las franjas excedentes y diferencias, se desenvuelven dos nuevos artículos, a saber el uno que consiente determinar los excedentes y diferencias en terrenos de propiedad municipal y el otro con terrenos de propiedad de personas naturales, a fin de regularizar el título de dominio, el terreno se supondrá bienes mostrencos, ósea no tiene dueño conocido, para consecuencias de su adjudicación por parte del GAD,  cada municipio está facultado  a expedir la ordenanza que regule la forma de adjudicación y precio a pagar, que no sea a precio de mercado.

Para la ejecución de comodatos con las organizaciones sociales, se incorpora la posibilidad  que los municipios logren considerar otros requisitos no pecuniarios en función del interés social y  la preservación de los bienes públicos.

En cuanto a las  áreas verdes en toda división de suelo para urbanización o fraccionamiento, se concederá mínimo el 10% excluyéndose los casos en que la superficie del predio a dividirse no supere los mil metros cuadrados,  se someterán al régimen de propiedad horizontal.

Para la práctica del deporte barrial o parroquial deberán ser dirigidas por una liga deportiva barrial o parroquial según su lugar, estará delegada por un convenio dentro de un plazo de 10 años, renovables. Se instituirán las cláusulas de renovación y revocación,  como las situaciones del uso y utilización en beneficio de la colectividad.

Así mismo se cambian las reglas para regularizar asentamientos humanos de hecho y consolidados, el artículo 486, habla sobre la potestad de partición administrativa y el 596 sobre la expropiación especial para la regularización de asentamientos humanos, esto permite tener en cuenta las particularidades de las distintas regiones de la nación a fin de prometer y dotar de asistencias a sus habitantes.

Al destacar el compromiso desarrollado por la Comisión de Gobiernos Autónomos, destacaron que en la reforma debe consignar la organización de las comunas y  el artículo 424 sobre el porcentaje del área verde no debe figurar  zonas verdes los pasos comunales, veredas y calles, manifestó el legislador Xavier Tomalá; de su lado la asambleísta Lourdes Tibán recalcó que no conviene dejar al libre criterio de los municipios de los gobiernos seccionales el cálculo de los catastros, solicitando que se establezca qué elementos corresponden tomar en cuenta para el cobro de los impuestos rurales.

El debate se realiza con base en el informe preparado por la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio. Su titular Virgilio Hernández, destacó las competencias y en la planificación territorial se une la necesidad que tienen los gobiernos autónomos provinciales de pronunciar su gestión con los del gobierno nacional y de los autónomos descentralizados y actores sociales de su circunscripción territorial provincial, para llegar a los objetivos del buen vivir.

Por otro lado presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva fue nombrado para dirigir el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), quién señaló que existen algunos proyectos pendientes en primer y segundo debate, quedarían para su análisis en el sucesivo período de la Asamblea Nacional. Y por  30 minutos, hizo su rendición de cuentas del período 2009-2013, destacando los logros durante su dirección, en lo legislativo, de fiscalización, la recuperación de la imagen constitucional pos-constituyente de la Legislatura, por la entrega y firme labor de los asambleístas, entre varios aspectos, determinó.

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