Se ajustan arreglos en justicia indígena

Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantías de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean  representadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

Quito
5 de junio de 2013

En torno a este artículo de la Constitución del Estado ecuatoriano (2008), se puede establecer que el castigo por la violación de la norma vendría a ser un castigo físico el cual tiene un carácter sanador y de purificación, cada castigo físico tiene su significado de purificación. La justicia indígena es una práctica con sentido económico y comunitario muy concreto. “El objetivo es reinsertar a la persona dentro de la comunidad. Y también tiene un fuerte sentido  ceremonial y un fuerte sentido simbólico.” (Justicia ordinaria vs. Justicia indígena).

En este marco el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, pidió a la Corte Constitucional (CC), que esclarezca la definición de conflicto interno de las comunas, a fin de  evitar discrecionalidad en los procesos. De su parte Humberto Cholango, de la Conaie, remediaron que la CC emita sobre la justicia indígena, ya que las competencias que posee la misma todavía no están bien precisadas.

Debiendo definir y aclarar tres temas fundamentales: “conflicto interno” indígena, los fundamentos de las declinaciones judiciales y la prevalencia de los derechos ancestrales de las mujeres y niño. La resolución que  dé el CC., dependerá las competencias, como los límites de  aplicación en este Colectivo.

Cholango plantea una reunión y argumenta que hay cuatro casos de justicia indígena en poder la CC., clarificar Los procesos de las provincias de Chimborazo, Bolívar, Cañar y Cotopaxi como el asunto de La Cocha (Cotopaxi, 2010), en base a precisar estos cuestionamientos.

Jalkh reveló no haber niveles de subordinación entre justicia indígena y ordinaria, sino coordinación, por lo que buscar trabajar en concordancia, a fin de no quebrantar los derechos Constitucionales, perfectamente establecidos. Manifestando que el derecho consuetudinario no puede aplicarse en delitos que atenten contra los derechos humanos, hay cuestiones en que los jueces decaen la competencia sin estimulación de las normas. “La Corte Constitucional (CC), teniendo varios casos de resolución pueden dar luces en beneficio de la justicia ordinaria”.

En todo caso la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), está presto al diálogo y resolver conflictos existentes, dentro de armonía y diálogo, a favor de las bases indígenas. Misma que no se basa en una “práctica cultural, sino un derecho constitucional”, subrayando su complacencia de que “no nos han dicho que la justicia indígena es inferior a ninguna otra”.

En el País tenemos 47 nacionalidades indígenas que administran justicia y sanciones, según sus maneras diversas y según el exfiscal general Washington Pesántez, una ley regulatoria debería definir el accionar legal y la administración de este tipo de justicia, así como la aplicación de penas en las comunidades. Tampoco está de acuerdo en la forma que se ejecutan las sanciones. (telegraf)

De su lado la Federación de Indígenas y Campesinos de Imbabura (FICI), que agrupa a 160 comunidades, exteriorizó en  asamblea robustecer la aplicación de la Justicia indígena. Después del pedido del Consejo de la Judicatura (CJ), hizo a la Asamblea para que establezca los alcances de la justicia indígena.

Para Rocío Cachimuel, presidenta de la (FICI), precisa  "Lo que quiere el Consejo de la Judicatura es limitarnos en el ejercicio de estos derechos", los presidentes de los cabildos están autorizados a solventar aprietos. Se juzga a partir del chisme y vagancia incluso asesinatos y violaciones. "La FICI les capacitó en la aplicación de este sistema, respetando las normas y procedimientos", señaló.


En tal virtud, “el terminó justicia proviene del latín, Lustitia y que representa la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad que nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes”. Por lo que la cooperación y coordinación entre ambas justicias es sumamente inevitable. (Wikipedia la enciclopedia Libre)

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