Art. 171.- Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su
derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantías de participación
y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos
propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a
la Constitución
y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado
garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean representadas por las instituciones y
autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y
cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Quito
5 de junio de 2013
En torno a este
artículo de la
Constitución del Estado ecuatoriano (2008), se puede
establecer que el castigo por la violación de la norma vendría a ser un castigo
físico el cual tiene un carácter sanador y de purificación, cada castigo físico
tiene su significado de purificación. La justicia indígena es una práctica con
sentido económico y comunitario muy concreto. “El objetivo es reinsertar a la
persona dentro de la comunidad. Y también tiene un fuerte sentido ceremonial y un fuerte sentido simbólico.”
(Justicia ordinaria vs. Justicia indígena).
En este marco el
presidente del Consejo de la
Judicatura , Gustavo Jalkh, pidió a la Corte Constitucional
(CC), que esclarezca la definición de conflicto interno de las comunas, a fin
de evitar discrecionalidad en los
procesos. De su parte Humberto Cholango, de la Conaie , remediaron que la CC emita sobre la justicia
indígena, ya que las competencias que posee la misma todavía no están bien
precisadas.
Debiendo
definir y aclarar tres temas fundamentales: “conflicto interno” indígena, los
fundamentos de las declinaciones judiciales y la prevalencia de los derechos
ancestrales de las mujeres y niño. La resolución que dé el CC., dependerá las competencias, como
los límites de aplicación en este
Colectivo.
Cholango
plantea una reunión y argumenta que hay cuatro casos de justicia indígena en
poder la CC.,
clarificar Los procesos de las provincias de Chimborazo, Bolívar, Cañar y
Cotopaxi como el asunto de La
Cocha (Cotopaxi, 2010), en base a precisar estos
cuestionamientos.
Jalkh
reveló no haber niveles de subordinación entre justicia indígena y ordinaria,
sino coordinación, por lo que buscar trabajar en concordancia, a fin de no
quebrantar los derechos Constitucionales, perfectamente establecidos.
Manifestando que el derecho consuetudinario no puede aplicarse en delitos que
atenten contra los derechos humanos, hay cuestiones en que los jueces decaen la
competencia sin estimulación de las normas. “La Corte Constitucional
(CC), teniendo varios casos de resolución pueden dar luces en beneficio de la
justicia ordinaria”.
En todo caso la Confederación de
Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), está presto al diálogo y
resolver conflictos existentes, dentro de armonía y diálogo, a favor de las
bases indígenas. Misma que no se basa en una “práctica cultural, sino un
derecho constitucional”, subrayando su complacencia de que “no nos han dicho
que la justicia indígena es inferior a ninguna otra”.
En el País
tenemos 47 nacionalidades indígenas que administran
justicia y sanciones, según sus maneras diversas y según el exfiscal general Washington Pesántez, una
ley regulatoria debería definir el accionar legal y la administración de este
tipo de justicia, así como la aplicación de penas en las comunidades. Tampoco
está de acuerdo en la forma que se ejecutan las sanciones. (telegraf)
De su lado la Federación de Indígenas y Campesinos de
Imbabura (FICI), que agrupa a
160 comunidades, exteriorizó en asamblea
robustecer la aplicación de la
Justicia indígena. Después del pedido del Consejo de la Judicatura (CJ), hizo a
la Asamblea
para que establezca los alcances de la justicia indígena.
Para Rocío
Cachimuel, presidenta de la (FICI), precisa
"Lo que quiere el Consejo de la Judicatura es
limitarnos en el ejercicio de estos derechos", los presidentes de los
cabildos están autorizados a solventar aprietos. Se juzga a partir del chisme y
vagancia incluso asesinatos y violaciones. "La FICI les capacitó en la
aplicación de este sistema, respetando las normas y procedimientos", señaló.
En tal virtud, “el
terminó justicia proviene del latín, Lustitia y que representa la concepción
que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas.
Es un valor determinado por la sociedad que nació de la necesidad de mantener
la armonía entre sus integrantes”. Por lo que la cooperación y coordinación
entre ambas justicias es sumamente inevitable. (Wikipedia la enciclopedia
Libre)
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