Muchos se negaron, otros estaban incrédulos.
Con el apoyo de transportistas y
ciudadanos cansados de la falta de atención del Gobierno Nacional, lograron que
Guillermo Lasso suscriba el DECRETO 815, para la atención vial de Sucumbíos y
en el mismo documento se detallan los beneficios para Orellana y Napo,
provincias que también estaban en la medida de resistencia.
Cabe mencionar que los transportistas,
contribuyen a mejorar la calidad de vida de las familias, para ello necesitan
contar con una conectividad vial digna y así facilitar el comercio, turismo,
transporte de productos y la prestación de servicios.
Fueron necesarias menos de 48 horas,
para exigir al Presidente de la República.
Se demuestra nuevamente que la “unión
hace la fuerza”, cuando los dirigentes actúan con liderazgo.
A continuación se detalla el decreto que se espera para que se ejecute en el menor tiempo posible, ya que es de vital importancia para el beneficio de toda la colectividad.
Decreto 815
Artículo 1.- Declarar como prioridad
urgente del Gobierno Nacional el mantenimiento y Conservación de la red vial
estatal amazónica ubicada en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos;
particularmente con relación a los siguientes proyectos prioritarios:
a) Mantenimiento por resultados en las
provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos de la carretera E20/E45: Y de Baeza- Y
de Narupa-Huataraco-Loreto-Coca.
b) Estudios definitivos y construcción
de la vía Los Zorros (Parroquias García Moreno, La
Belleza, Chontapunta y Ahuano).
c) Construcción de los 6 puentes de la
vía Coca-Dayuma ubicados en los ríos: Florida, Indillama, Jandiyacu, Cóndor,
Salado Bajo y Salado Alto; “Puentes de la Muerte”
d) Estudios definitivos y construcción de la variante definitiva San Luis- El Reventador, en las provincias de Napo y Sucumbíos.
Artículo 2.- Para efectos de lo
señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
coordinará, dará seguimiento y ejecutará las acciones pertinentes para promover
la concreción de las iniciativas descritas, con la Secretaría de Gestión de
Riesgos, la Secretaría Nacional de Planificación, el Ministerio de Economía y
Finanzas y demás entidades de la Función
Ejecutiva, así como organismos
multilaterales, organismos de cooperación internacional, cuerpos colegiados y organismos articuladores
de planificación integral tal como el Consejo de Planificación y Desarrollo de
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su Secretaría Técnica.
Artículo 3.- Instar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y provinciales, priorizar las acciones de prevención, mantenimiento y recuperación de la red vial amazónica, en el ámbito de sus competencias, una vez concluida la ejecución y efectivización de este Decreto Ejecutivo, con programas de mantenimiento de durabilidad de las vías.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito
Metropolitano de Quito, el 08 de julio de 2023.
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