TERMINÓ EL PARO DE TRANSPORTISTAS DE SUCUMBÍOS, ORELLANA Y NAPO

Muchos se negaron, otros estaban incrédulos.

Con el apoyo de transportistas y ciudadanos cansados de la falta de atención del Gobierno Nacional, lograron que Guillermo Lasso suscriba el DECRETO 815, para la atención vial de Sucumbíos y en el mismo documento se detallan los beneficios para Orellana y Napo, provincias que también estaban en la medida de resistencia.

Cabe mencionar que los transportistas, contribuyen a mejorar la calidad de vida de las familias, para ello necesitan contar con una conectividad vial digna y así facilitar el comercio, turismo, transporte de productos y la prestación de servicios.

Fueron necesarias menos de 48 horas, para exigir al Presidente de la República.

Se demuestra nuevamente que la “unión hace la fuerza”, cuando los dirigentes actúan con liderazgo.

A continuación se detalla el decreto que se espera para que se ejecute en el menor tiempo posible, ya que es de vital importancia para el beneficio de toda la colectividad.

Decreto 815

Artículo 1.- Declarar como prioridad urgente del Gobierno Nacional el mantenimiento y Conservación de la red vial estatal amazónica ubicada en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos; particularmente con relación a los siguientes proyectos prioritarios:

a) Mantenimiento por resultados en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos de la carretera E20/E45: Y de Baeza- Y de Narupa-Huataraco-Loreto-Coca.

b) Estudios definitivos y construcción de la vía Los Zorros (Parroquias García Moreno, La

Belleza, Chontapunta y Ahuano).

c) Construcción de los 6 puentes de la vía Coca-Dayuma ubicados en los ríos: Florida, Indillama, Jandiyacu, Cóndor, Salado Bajo y Salado Alto; “Puentes de la Muerte”

d) Estudios definitivos y construcción de la variante definitiva San Luis- El Reventador, en las provincias de Napo y Sucumbíos.

Artículo 2.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinará, dará seguimiento y ejecutará las acciones pertinentes para promover la concreción de las iniciativas descritas, con la Secretaría de Gestión de Riesgos, la Secretaría Nacional de Planificación, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades de la Función

Ejecutiva, así como organismos multilaterales, organismos de cooperación internacional,  cuerpos colegiados y organismos articuladores de planificación integral tal como el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su Secretaría Técnica.

Artículo 3.- Instar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y provinciales, priorizar las acciones de prevención, mantenimiento y recuperación de la red vial amazónica, en el ámbito de sus competencias, una vez concluida la ejecución y efectivización de este Decreto Ejecutivo, con programas de mantenimiento de durabilidad de las vías.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de julio de 2023.

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